El tercer grado, dentro del recorrido penitenciario, es quizás el “escalón” más importante. Supone pasar del régimen cerrado al régimen abierto o semilibertad o incluso ingresar directamente en tercer grado, si cumples una serie de condiciones.
Pero hemos de diferenciar entre el ingreso directo en tercer grado y la progresión de segundo a tercer grado.
Vamos por partes:
INGRESO DIRECTO EN TERCER GRADO
La normativa penitenciaria ha contemplado, desde siempre, la posibilidad de que, cuando una persona tiene que comenzar a cumplir una pena de privación de libertad, pueda hacerlo en tercer grado o semilibertad, lo cual sólo se produce cuando se dan determinados requisitos y, seamos sinceros, sólo en un muy pequeño porcentaje del total personas condenadas. En los últimos años, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIIPP) ha intentado potenciar este tipo de cumplimiento, aunque en general la dinámica tratamental (por la inercia de funcionamiento que vienen practicando en el día a día los últimos responsables de la ejecución, las Juntas de Tratamiento) ha resultado ser un tanto renuente en relación a la aplicación de estas medidas, que han sido reiteradas por la SGIIPP a través de nuevas Instrucciones y cuyos requisitos son:
- Presentación voluntaria
- Condena no superior a 5 años.
- Ser el primer delito por el que se le condena.
- Satisfacción de la responsabilidad civil (daño causado) o compromiso de satisfacción.
- Antigüedad del delito superior a 3 años y correcta adaptación social desde entonces.
- Actividad laboral, educativa, voluntariado… en el momento de presentarse o proyecto de vida.
- Red de apoyo familiar y social bien integrada a efectos de aval.
- Si se dan adicciones relacionadas con el delito, estar siguiendo tratamiento o en disposición de realizarlo.
También se tendrá en cuenta a estos efectos (en contra del condenado) la comisión de determinados delitos contemplados en los arts. 72.5 y 6 LOGP y, a favor, las circunstancias de especial vulnerabilidad que puedan presentar la persona penada o los familiares a su cargo.
Como es fácil de apreciar, para una persona con una condena pendiente de cumplir, esta es la mejor forma de comenzar a hacerlo, pues representa que no te someten al aislamiento que supone el ingreso en 2º grado. Como veremos más adelante, en el apartado “VIDA EN UN CENTRO ABIERTO”, esto implica una comunicación constante y fluida con tu familia, salidas, poder trabajar, etc.…
INGRESO Y CLASIFICACIÓN EN SEGUNDO GRADO. PROGRESIÓN A TERCER GRADO.
CLASIFICACIÓN INICIAL
Desgraciadamente, la mayor parte de las personas condenadas a una pena de prisión se ven obligadas a ingresar en la cárcel (centro cerrado) y son clasificadas en 2º grado, que es la modalidad ordinaria de cumplimiento.
El objetivo de cualquier penado es lograr el ansiado TERCER GRADO. Pero las cosas no son tan fáciles como podríamos pensar a primera vista si nos limitamos a la lectura de la normativa penitenciaria.
En la práctica, cuando alguien ingresa en prisión se le “clasifica”.
¿Qué es esto de la “clasificación”?
Que, tras ingresar y cuando llega al centro penitenciario el testimonio de la sentencia, al interno le van citando para entrevistas con miembros del equipo técnico.
¿Por qué decimos que son MUY IMPORTANTES?
Porque, de alguna manera, van a definir el camino tratamental del interno a través del Programa Individualizado de Tratamiento. De ahí que, en el momento del ingreso de las personas en prisión, sea tan importante realizar correctamente esas entrevistas. Es bueno, en este sentido, dejarse asesorar por expertos que te orienten, abogados que conozcan la normativa y el tratamiento penitenciario en profundidad.
Tras esas entrevistas y realizados por los profesionales los preceptivos informes, el equipo técnico propone a la Junta de Tratamiento la clasificación (primero, segundo o tercer grado) y destino del interno. Como decíamos, el grado ordinario de cumplimiento es el segundo. El primero (régimen cerrado) se da cuando se trate de internos extremadamente peligrosos o inadaptados a los regímenes cerrado (2º) o abierto (3º). No lo trataremos aquí.
PLAZOS PARA LA CLASIFICACIÓN INICIAL (art. 103 RP)
Comienza el plazo cuando se recibe en el centro penitenciario el testimonio de la sentencia que le remite el tribunal sentenciador, momento a partir del cual el centro penitenciario comienza las tareas de clasificación inicial, que finaliza cuando se traslada al preso la resolución administrativa definitiva, que puede ser recurrida ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
COMIENZO DE LA VIDA EN SEGUNDO GRADO. EVOLUCIÓN Y PROGRESIÓN TRATAMENTAL
Si no se recurre la resolución, ahí comienza el trayecto penitenciario y, a partir de ese momento, el TERCER GRADO se convierte en el objetivo de cualquier interno, pues supone una nueva forma de vida, la SEMILIBERTAD.
Pero para llegar ahí hemos de tener en cuenta la trascendencia de actuar conforme a lo que el centro penitenciario y sus órganos decisorios esperan de nosotros. Reiteramos aquí la trascendencia que tiene un buen asesoramiento en materia penitenciaria, el que te puede facilitar un abogado especialista en la materia
Aunque pueda parecer sencillo acceder al tercer grado, la realidad cotidiana es que no lo es. El objetivo más difícil para alguien que ingresa en prisión es, precisamente, el progresar a tercer grado, a la semilibertad. Por eso adquiere mucho valor llevar una trayectoria penitenciaria regular y ordenada, así como, llegado el momento, procurar que te asesore un experto en Derecho Penitenciario, un Abogado que conozca bien como funcionan internamente los mecanismos de clasificación.
LA VIDA EN TERCER GRADO O SEMILIBERTAD
Una vez que la Junta de Tratamiento ha propuesto nuestra evolución de grado, el Centro Directivo debe emitir la resolución administrativa aprobando dicha progresión y asignando un centro de cumplimiento (un C.I.S., o Centro de Inserción Social). Y cuando la decisión sea firme (o a veces antes) te irás para tu nuevo Centro.
¿Qué sucede si la Junta de Tratamiento no propone la progresión?
Deberemos solicitar la resolución administrativa definitiva para recurrir al Juez de Vigilancia Penitenciaria y, una vez recibida ésta, redactar el recurso conforme a lo que nos convenga.
Si todo ha ido bien, (ya sea porque la progresión la acuerda la Institución Penitenciaria o porque la logras vía recurso al Juzgado de Vigilancia) nos incorporaremos a un CIS para comenzar nuestra nueva vida en tercer grado. El cambio de vida es muy positivo. Dentro del CIS existen varias modalidades de vida. Aquí hablaremos siempre de tercer grado, aunque en la práctica es lo mismo para los presos clasificados en un artículo 100.2 RP (Principio de flexibilidad).
Cuando se llega al CIS debes pasar por un proceso de entrevistas igual al que viviste cuando ingresaste en un centro penitenciario. Te recibirán los profesionales del equipo técnico, que analizarán tus circunstancias y propondrán las actividades y necesidades tratamentales.
El CIS es un centro “abierto”. Nada que ver con una prisión. Tanto los funcionarios como todos los profesionales que allí trabajan están mucho más relajados, porque la filosofía propia de los CIS así lo señala. Ojo, eso no quiere decir que tú debas relajarte. Progresar a tercer grado es una tarea ardua y nada fácil, pero cuando estés en un CIS debes conocer bien las reglas y seguirlas a rajatabla. Ante cualquier duda, pregunta a compañeros y a funcionarios e infórmate bien de todas las normas. Un ejemplo es el uso de los teléfonos en un conocido CIS de Madrid. Se permite informalmente a los internos acceder con el teléfono, pero hay normas muy estrictas de cuándo y cómo debe usarse y, sobre todo, cuando NO debe usarse (jamás en presencia de funcionarios, ni en el recuento, ni en actividades tratamentales o entrevistas, ni en determinadas zonas o en horario de descanso).
Es MUY IMPORTANTE tener todo muy claro. Cómo es lógico, el cuarto que ocupes bien sea solo o con otros compañeros, debes tenerlo en estado de revista, o sea, limpio y arreglado y tú mismo también debes cuidar tu aseo, vestuario e imagen personal. Debes facilitar cualquier documentación personal o laboral que te requieran. También comunicar cualquier cambio de domicilio, de trabajo o de las condiciones laborales, así como otras incidencias o cambios en tu vida diaria. Como es natural, tampoco está permitido introducir o consumir sustancias tóxicas o bebidas alcohólicas, comprometiéndote a que puedas ser sometido a analíticas, pruebas o controles cuando el CIS lo considere oportuno.
Tienes la oportunidad de seguir cumpliendo tu condena en semilibertad, pero debes saber gestionarlo. El tercer grado es otra forma de cumplimiento de la condena perfectamente configurado en la normativa penitenciaria y es necesario tener en cuenta que en cada CIS hay normas que hay que seguir y respetar. El riesgo de no hacerlo es que te regresen a 2º grado, con todo lo que dicha regresión comporta y la dificultad añadida de volver a conseguirlo cuando te han regresado.
Horarios y salidas.
El Consejo de Dirección de cada CIS determina las fases de tercer grado y 100.2 y los horarios de cada fase, que suelen ser cuatro, de la Fase 0 (la más gravosa) a la Fase 3 (la más relajada para quién cumple) y que se gradúan en función de si tienes o no acogida, si tienes o no trabajo, o ambas cosas.
En resumidas cuentas, aunque estás sometido a la disciplina penitenciaria, tienes mucha más autonomía, que tú gestionas (de eso se trata) pero siempre debes tener en cuenta que SIGUES CUMPLIENDO UNA PENA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y eso te obliga a respetar la normativa y a actuar con mucha cautela, sabiendo lo mucho que te juegas. Si has accedido al tercer grado, enhorabuena, pero acuérdate siempre de estos consejos, que esperamos te sean útiles.
Y recuerda, como en cualquier otro aspecto de la vida, contar con un profesional que te guíe y acompañe en este difícil camino, te hará todo muchísimo más fácil. En DURÁN & DURÁN ABOGADOS PENALISTAS contamos con un excelente equipo de especialistas en Derecho Penitenciario, con precios asequibles y con una atención personalizada.