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La normativa penitenciaria regula el modo y manera en que pueden ser entregados paquetes con ropa y objetos personales (no prohibidos) para los internos, así como cuando y como los internos pueden hacer llegar a sus familiares o amigos paquetes de salida.
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Toggle¿A qué lugar hay que llevarle el paquete al interno?
A la prisión donde está ingresada la persona privada de libertad. En la misma zona de recepción de visitantes, que suele coincidir con el lugar por donde se accede para todo tipo de comunicaciones, generalmente hay una ventanilla para entrega de paquetes.
¿Qué tipo de objetos y ropa se le puede hacer llegar al preso?
A los internos se les puede hacer llegar, en términos generales, ropa, calzado y libros, en una bolsa.
Objetos y productos generalmente no permitidos o prohibidos:
- Alimentos de cualquier tipo.
- Artículos de droguería, perfumería o de aseo personal de cualquier tipo.
- Artículos eléctricos o electrónicos.
- Cualquier elemento afilado o punzante que pueda ser usado como arma
- El catálogo de objetos prohibidos es muy extenso y abarca otros muchos objetos. Y, además, cada centro penitenciario tiene normas o costumbres propias, que conviene consultar.
Si introduces algún objeto o producto no permitido por las normas, te lo devolverán antes de la comunicación o al finalizar ésta y será devuelta a la misma persona que la depositó.
Tampoco es conveniente enviar ropa de color azul marino, por ser el color de los uniformes de los funcionarios y en algunas prisiones lo prohíben por motivos de seguridad.
Te preguntarás como puede tu familiar preso hacerse con una televisión, una radio o un aparato electrónico de uso común; has de saber que en la prisión existe un servicio llamado DEMANDADERO cuya finalidad es que los internos puedan pedir, una vez al mes o cada dos meses, artículos autorizados y publicados en una lista a la que tienen acceso los internos y que varía en función de cada prisión. El interno debe disponer en su cuenta de peculio del dinero para la compra de esos artículos a la fecha en la cual los solicita.
Obviamente, cualquier sustancia estupefaciente está terminantemente prohibida y además introducirla en un centro penitenciario es un delito que puede tener muy graves consecuencias. Se ha de tener en cuenta que esos paquetes van a ser minuciosamente registrados para evitar la infracción de las normas de seguridad de la prisión. Debes tener en cuenta que los centros penitenciarios son un lugar dotado de intensas medidas de seguridad y especialmente sensibles en lo relativo al tráfico de estupefacientes, contemplándose específicamente una agravante en el Código Penal (artículo 369.1. 7ª) en el caso de que las drogas tóxicas se introduzcan en centros penitenciarios.
Recuerda que, ante cualquier duda, es muy conveniente consultar a los funcionarios de prisiones que encontrarás al llegar al centro penitenciario, que te orientarán para aclarártela. Sigue sus instrucciones y mantén siempre las formas, todo irá mucho mejor.
¿Quién puede llevar y recoger paquetes a la prisión?
Familiares, amigos u otras personas previamente autorizadas por el centro penitenciario tras haber aportado el interno la documentación para esa autorización. También sus abogados, que deben estar igualmente autorizados.
¿Se pueden llevar y recoger paquetes cualquier día?
No. La entrada y recogida de paquetes se puede llevar a cabo:
- El día en que la persona presa ingresa en la cárcel.
- Cuando hay comunicaciones por locutorio en fin de semana.
- Cuando hay comunicaciones personales o Vis a Vis (íntimo, familiar o de convivencia)
- Si el interno regresa de un permiso, que lo introduce él mismo.
- El abogado cuando le visite, aunque no en todas las prisiones. Conviene preguntar.
¿Cuántas veces al mes se pueden llevar o recoger paquetes?
La acción de introducir o de sacar paquetes para/de internos se puede llevar a cabo 2 veces al mes, sea en el tipo de comunicación que sea, generalmente en fines de semana alternativos. Cada centro penitenciario elabora un calendario, que suele exponerse en los tablones de anuncios en cada módulo y también fuera en el área de visitantes, donde figuran, en función del módulo de que se trate, las 2 semanas del mes en las cuales se pueden llevar/sacar esos paquetes.
¿Hay que avisar a la prisión que se a llevar o a recoger un paquete?
No es necesario. En el momento de la comunicación se lleva y, si hay alguno de salida, te lo entregan antes de que te vayas. El sistema está en general bien organizado y no suelen generarse incidencias.
¿Es conveniente etiquetar la bolsa?
Sí. Te recomendamos que etiquetes la bolsa de alguna manera con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del interno
- N.I.S. (número de identificación en prisión)
- Módulo en que reside
Y también que, en el interior del paquete, introduzcas una nota con su contenido, para un mejor control por parte del interno al cual va dirigido. Así también sabrá si se ha retenido algún objeto, aunque normalmente los servicios de la prisión se lo comunicarán.
¿Qué sucede si no recojo el paquete de salida?
Si por alguna razón no te avisan o tú te olvidas de recoger el paquete de salida se lo devolverán a tu familiar interno, por lo que no debe suponer mayor preocupación que la generada por que no se haya entregado.
¿Hay alguna limitación de número de paquetes o de peso de éstos?
Como hemos indicado son 2 paquetes al mes en total. Hay que procurar que el peso del paquete no exceda de 5 kilogramos.
No obstante, cada prisión tiene sus propias normas internas, por lo que es conveniente preguntar a los funcionarios de prisiones que están en la zona de comunicaciones, que son los que te atienden cuando llegas a la zona de acceso y, además, es bueno que tu familiar preso pregunte a otros compañeros como son las normas del centro, pues los propios compañeros presos son los que suelen conocer mejor el funcionamiento interno a efectos prácticos. Esto te aclarará dudas y te facilitará el trámite.
¿Hay que llevarlo en una bolsa? ¿De qué tipo?
En algunas prisiones ponen pegas a enviar mochilas o bolsas que pudieran alojar compartimentos no visibles, por lo que se recomienda que dichas bolsas sean lo más sencillas posible. Incluso se da el caso de algún centro que sólo admite las bolsas de rafia (conocidas como “bolsas de los chinos”)
Esperamos que la información te sea útil. Recuerda que en DURÁN & DURÁN ABOGADOS PENALISTAS contamos con un formidable equipo de profesionales del Derecho Penitenciario que podrán asistir y acompañar al preso y a su familia a lo largo de este duro camino.
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