¿Qué son los permisos penitenciarios?

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Cuando una persona ingresa en prisión, la primera etapa (desde el ingreso hasta que te concedan el primer permiso) suele ser la más dura, pues es en esa parte del cumplimiento donde se concentra la etapa más difícil de soportar, debido al aislamiento de la familia, seres queridos y amigos.
Las comunicaciones en esa fase se limitan a las telefónicas, postales, por locutorio (cristales) y una o dos veces al mes, vis a vis en el centro penitenciario.
Por estas circunstancias, los permisos son tan importantes y lograr su concesión debe ser el primer objetivo de quién tiene que pasar esta dura prueba vital.

Hay dos tipos de permisos penitenciarios: Los ORDINARIOS, que son los que vamos a tratar aquí y los EXTRAORDINARIOS (estos se refieren exclusivamente a casos de fallecimiento o enfermedad grave de familiares, alumbramiento de la pareja o circunstancias de índole similar).

PERMISOS ORDINARIOS DE SALIDA:

Los permisos penitenciarios, previstos en la Ley y el Reglamento Penitenciario, constituyen un elemento clave en la actividad rehabilitadora de la Administración Penitenciaria e instrumento tratamental que confirma, refuerza e incentiva la evolución del interno en su proceso de reinserción, conectado directamente con uno de los fines esenciales de las penas privativas de libertad, la reeducación y la reinserción social y sirviendo, sobre todo, para preparar gradualmente al interno de cara a su futura libertad, reduciendo las tensiones de un internamiento prolongado y alejado de la realidad cotidiana que, tarde o temprano, volverá a vivir, además de servir de estímulo a la buena conducta, un premio al buen comportamiento.

Para que nos entendamos: la práctica habitual de las Juntas de Tratamiento, estimulada por las previsiones de la Ley y el Reglamento es la de que, previo al estudio de la PROGRESIÓN DE GRADO (tercer grado o semilibertad), hay que ver “cómo le va “al interno durante el disfrute de los permisos. Es como “subir un escalón” para poder subir al siguiente (que sería el tercer grado o semilibertad).

La Ley autoriza a conceder permisos de hasta 7 días de duración (hasta 36 días al año para los clasificados en 2º grado y 48 días anuales a los clasificados en tercer grado), aunque la realidad, en 2º grado, es que dejan disfrutar períodos que oscilan entre 3 a 6 días, generalmente períodos de 4 o de 6. Las Juntas de Tratamiento suelen concederlos por CUATRIMESTRES, a razón de 12 días por cada período (36 al año).

REQUISITOS DE CONCESIÓN

No es un derecho incondicionado, ni tampoco se considera (Tribunal Constitucional) un derecho subjetivo o un derecho fundamental, por lo que su concesión está sujeta a dos tipos de requisitos:

Objetivos:

  1. Haber cumplido ¼ parte (25 %) de la condena o suma de condenas impuestas.
  2. Estar clasificado en 2º grado de tratamiento (es el grado común en régimen cerrado)
  3. No observar mala conducta (no ser objeto de partes disciplinarios)

Subjetivos:

Informe del equipo técnico (Generalmente Psicólogo/a, Trabajador/a social, Jurista, Educador/a), que son los profesionales que tienen entrevistas con los presos de cara a evaluar sus necesidades a efectos de su reinserción y reeducación, conforme a lo prescrito en la Ley.

Es en los requisitos subjetivos (informe de los técnicos) donde se encuentran las dificultades para acceder a los permisos, de tanta importancia para un preso. Aunque cada equipo técnico (hay uno por cada módulo de entre 80 y 140 personas) y cada Junta de Tratamiento (hay una por cada cárcel) tienen su propia forma de actuar en cuanto a los criterios subjetivos, en general suelen denegar el primer permiso solicitado (a veces el segundo, el tercero o incluso los posteriores) para lo cual, tras la reunión de la Junta de Tratamiento, se entrega al interno un documento donde se especifican los motivos de denegación, que suelen ser de este estilo:

  • Lejanía del cumplimiento de las ¾ partes de la condena.
  • Gravedad de la actividad delictiva.
  • Falta de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso.
  • Concurrencia de factores negativos.
  • Delito que exige una elevada planificación.
  • Falta del esfuerzo reparador del daño causado.
  • Pluralidad de las víctimas o especialmente desprotegidas.
  • Pertenencia a organización delictiva o de carácter internacional.
  • Escalada en la gravedad delictiva.
  • Causas pendientes de sustanciación.
  • No reconocimiento del delito.
  • Necesidad de que el interno sienta el efecto intimidatorio de la pena.
  • Sanciones sin cancelar
  • Riesgo de quebrantamiento de condena.
  • Drogodependencia activa.
  • Mal uso de permisos anteriores.
  • Distorsiones cognitivas resistentes al cambio en relación con el delito
  • Ausencia de hábitos laborales, haciendo del delito un modo de vida.
  • Factores desfavorables.
  • No realización de programas.
  • Comisión delictiva durante el disfrute de otro permiso.
  • Falta de arraigo familiar.
  • Reincidencia rápida tras excarcelación.
  • Trayectoria irregular.

Debido a lo escuetos que son los motivos denegatorios (en ocasiones incomprensibles para quién no sea técnico), la entrega de la denegación del permiso al interno es causa de requerimientos de información al educador, que suele ser quién se lo entrega, preguntándole ¿qué significa esto? . Hay técnicos que lo explican, otros no. Y, con bastante frecuencia, suele suponer un desencuentro con el educador ( lo que no es bueno para el interno si fallan las formas) motivado por lo difícil que le resulta al interno comprender la razón de la denegación, aderezado con la frustración que el propio acuerdo denegatorio implica.

La práctica normal sería que, entregando en mano la denegación, el educador le explique al interno por qué le han denegado el permiso y qué tiene que hacer para que no se lo denieguen. Hay profesionales que lo hacen –es su obligación— y otros que se limitan a recogerles la firma en la notificación del acuerdo. Es muy importante, por lo que diremos después, que junto a la firma de la notificación PONGAMOS LA FECHA en que se produce.

¿Cómo elaboran los técnicos los informes por los cuales aparecen estos motivos? Generalmente mediante entrevistas personales con los internos (al menos una antes de la decisión de los permisos y, además, cada 6 meses obligatoriamente otra para revisión de grado y destino), además de los informes que reciben de los funcionarios de los módulos (los que están en la cabina) sobre el comportamiento de cada interno. Mediante esa “observación” y el estudio de la documentación del histórico penal y penitenciario del interno, así como del estudio social y familiar de éste, obtienen sus conclusiones que traducen en un “juicio de probabilidad futuro” mediante unas herramientas de pronóstico (la Tabla de Variables de Riesgo -TVR- y la Tabla de Concurrencia de Circunstancias Peculiares –M-CCP—. Aunque parezca que con el uso de estos instrumentos (que vienen a ser tablas matemáticas) se “objetiviza” la decisión, lo cierto es que todo dependerá de cómo se introduzcan los datos en las tablas, con lo cual el método puede llegar a ser, en función de su uso, totalmente subjetivo y bastante falible, cuando no directamente arbitrario. Es cierto que la elaboración de esas tablas se asienta en la experiencia y el criterio de los profesionales que las elaboran, pero en ellas no está la opinión del preso.

¿QUÉ SE PUEDE HACER CUÁNDO SE DENIEGA EL PERMISO ORDINARIO SOLICITADO?

Tenemos un plazo de 1 mes para recurrir (desde la fecha en que te notifican) al JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA. En el recurso se debe exponer, de forma clara y ordenada que es lo que ha sucedido, desde cuando estás en prisión, que haces en ella, como es tu comportamiento, etc.…. y pelear, punto por punto, los motivos por los cuales te deniegan el permiso. Cualquier interno puede presentarlo, dentro del plazo de 1 mes, y acompañarlo de los documentos que estime necesario para informar al Juez de Vigilancia de su situación. El Juez lo estudiará y, en muchas ocasiones, lo estimará si está adecuadamente planteado. La figura del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria está, entre otras muchas funciones, para corregir las situaciones en que un interno considere que la decisión de denegar el permiso no es ajustada a Derecho. Puede ser presentada, como decíamos, por el propio interno o por un letrado en su nombre. Tras recabar los informes correspondientes a la Junta de Tratamiento y al Ministerio Fiscal, el Juez decidirá mediante Auto. Si el Auto no es favorable para el interno, cabe la posibilidad de recurrir en reforma (ante el propio Juzgado) o directamente en apelación (para elevarlo a la Audiencia Provincial del territorio donde se esté). En este caso ya hace falta Abogado, no siendo obligatorio el Procurador. Los plazos para recurrir el Auto del Juez son de 3 días hábiles en reforma y hasta 5 días hábiles en apelación directa (no cuentan sábados, domingos ni festivos).

En muchas ocasiones las denegaciones de permisos de las Juntas de Tratamiento y también denegadas por el Juzgado de Vigilancia, son autorizadas posteriormente por la Audiencia Provincial, por lo que, si creemos que nos asiste la razón, debemos llevar el caso hasta el final y no abandonar hasta conseguirlo. Resulta de mucha ayuda en este sentido contar con el asesoramiento de un abogado experto en materia penitenciaria, pues nos facilitará mucho la vida en prisión, tendremos muchas posibilidades de salir antes de permiso y, consiguientemente, acceder antes al tercer grado o semilibertad. Como todo en la vida, si te asiste un buen profesional, todo se simplifica.

Espero que la información os sea útil.

Y recuerda, como en cualquier otro aspecto de la vida, contar con un profesional que te guíe y acompañe en este difícil camino, te hará todo muchísimo más fácil. En DURÁN & DURÁN ABOGADOS PENALISTAS contamos con un excelente equipo de especialistas en Derecho Penitenciario, con precios asequibles y con una atención personalizada.

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