Preguntas Frecuentes
Información de interés si tienes un familiar preso.
La Junta de Tratamiento es la que, en reuniones periódicas, decide proponer o no que un interno comience a disfrutar de permisos o la evolución a tercer grado. Para ello analiza la situación del interno, su evolución (si estudia, si realiza actividades, si ha asumido las consecuencias del delito, si está pagando el daño o responsabilidad civil y, en general, si “progresa”), lo cual van analizando, en el curso de entrevistas periódicas, los distintos profesionales que lo atienden, esencialmente Psicólogo, Jurista, Trabajador Social y Educador. Estos técnicos elaboran informes sobre el interno, informes que sirven a la Junta de Tratamiento para decidir su postura, o sea, para proponer o no tanto permisos, en su momento, como la evolución al tercer grado o régimen de semilibertad.
Te tiene que dar de alta él, para lo cual lo más urgente es que le envíes cuanto antes una fotocopia del libro de familia o documento que acredite la convivencia y de los DNI´s de las personas que quieres que se autoricen. Aunque para la primera visita por locutorio en el Centro Penitenciario suelen ser permisivos con el trámite de la documentación. Si la visita la quieres hacer por locutorio, entra en la página de Instituciones Penitenciarias, Guía para el visitante – Instituciones Penitenciarias (institucionpenitenciaria.es) y desde allí puedes reservar visita durante la semana anterior. Te recomendamos que, si es posible, lo hagas el lunes o martes previo al fin de semana en el cual vas a visitar a tu familiar interno.
En la actualidad, cada interno dispone de hasta 20 llamadas semanales de 8 minutos a los números previamente autorizados. El horario es el mismo de paseo de los internos, esto es, entre las 08:30 y las 13:30 y entre las 16:30 y las 19:30 horas, dependiendo de cada centro este horario oscila 1/2 hora al final de la mañana y de la tarde. Actualmente las llamadas, si son en la provincia a teléfono fijo le cuestan 0,28 céntimos y a móvil sobre 1,75 céntimos los 8 minutos. Las llamadas van a cargo de los internos mediante un saldo que se activa con su número de NIS y se recarga mediante la compra de recargas de 5 € cada una en el economato o también pueden recargárselo los familiares autorizados mediante un sistema que detallan en la página web, mytelio.es, compañía encargada del servicio de telefonía para internos.
El dinero físico está prohibido en las prisiones españolas. A su ingreso, se entrega al interno una tarjeta de “peculio” codificada, de plástico, con la que puede gastar hasta 100 € semanales en los economatos (hay uno en cada módulo). Se le puede ingresar a través de una cuenta de Instituciones Penitenciarios, actualmente en el Banco de Santander. Puedes llamar al teléfono de información de la prisión y te facilitarán el nº de cuenta. Al hacer la transferencia deberás indicar apellidos y nombre del interno, nº de NIS (documento de identidad que se le facilita al ingresar) e, importante, quién le transfiera debe ser un familiar AUTORIZADO como visitante, o un Letrado que conste como defensor en el Centro Penitenciario. Como norma general debe enviarse por transferencia. Aunque en algunas prisiones puede hacerse, limitado en cuantía y en los horarios de cada centro, no se recomienda el ingreso en efectivo.
Sí. La ley establece atención sanitaria plena para los internos. Existe un servicio médico en cada centro, atendido por profesionales de la medicina y enfermería. Además, en caso de precisar atención especializada, se les traslada a los hospitales de la red pública, al igual que si se necesita atender alguna urgencia.
Hay una serie de requisitos legales que es necesario cumplir, como que haya transcurrido ¼ parte de la condena, estar clasificado en 2º grado (que es el ordinario de cumplimiento) y tener buen comportamiento (basta con no tener partes disciplinarios). Las Juntas de Tratamiento suelen denegar el primer, segundo o incluso el tercer o cuarto permiso que se solicita. Esa es nuestra especialidad. Que, denegado el primer permiso y recurriendo conforme a la Ley al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, sea el Juez quién te lo de.
Para ello, nuestra amplia experiencia en el ámbito del Derecho Penitenciario hace que el índice de éxitos de nuestros recursos sea de los mejores que puedas encontrar. Confía en nosotros y podrás comprobar como cambiará para mejorar tu perspectiva en prisión. Nuestro equipo jurídico está compuesto por los mejores expertos en derecho penitenciario y te sentirás respaldado y seguro.
El sistema penitenciario en España está configurado como “progresivo”. Lo habitual es acceder primero a los permisos y, habiendo salido unos cuantos, acceder a la progresión de grado. No obstante, a veces es posible obtener la progresión de grado en base a una serie de factores (primer delito, responsabilidad civil pagada, antigüedad de los hechos, cuantía de la condena, etc..) sin haber disfrutado de permisos, e incluso ingresar directamente en un CIS. Lo hemos conseguido muchas veces. Hay que estudiar cada caso y plantear todas las posibilidades que la normativa penitenciaria permite. Con frecuencia se da la circunstancia de que muchos internos que tienen posibilidades de progresar y acceder al tercer grado, no recurren.
Nosotros lo hacemos por ti, contando con una dilatadísima experiencia plagada de éxitos. Nunca dejes de recurrir una resolución contraria a tus intereses.
Sí, acompañados de sus padres o tutores, a las comunicaciones por locutorio, a los vis a vis familiares y a los de convivencia, siempre que el interno lo haya solicitado y lo autorice el centro penitenciario.
Descúbrelo aquí.
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